Fragmento de un artículo sobre la Constitución de 1812 originalmente publicado por mí para la web QueAprendemosHoy el día 24/11/2017.
Las Cortes de la Constitución de 1812
Las Cortes de Cádiz se convocaron el 1 de enero de 1810 en Cádiz, ciudad donde se había trasladado el grueso de los políticos liberales. Cádiz fue la ciudad elegida porque era la ciudad más aislada y protegida en el contexto de la Guerra de la Independencia que se estaba librando en todo el territorio nacional.
La función principal de las Cortes era la de elaborar una Constitución, y una vez que ésta fuera elaborada serían disueltas las cortes. Se acuerda además instaurar una regencia que gobierne como si fuera en lugar del rey, Fernando VII. En primer lugar este puesto será ocupado por el general Castaños, que más tarde será sustituido por el obispo de Orense, siendo dos personajes que se ocuparán de tratar de derrumbar el carácter liberal de las Cortes.
Las Cortes asumen una doble función: por una parte, derrumbar el viejo orden social y jurídico, y por otra parte, afrontar el diseño y conformación de un nuevo orden político y administrativo que va a quedar recogido en la Constitución, plasmada en un nuevo modelo político, la monarquía constitucional.
Las cortes estaban formadas por 300 diputados: 97 miembros del clero, 60 abogados, 55 funcionarios públicos, 37 militares, 16 catedráticos, 15 propietarios, 9 marinos, 8 títulos del reino, 5 comerciantes, 4 escritores y 2 médicos. Son una mezcla de miembros de los anteriores estamentos privilegiados, destacando el clero. También cuenta con la importancia de las personas que trabajan para el Estado y los militares, que a partir de este momento formarán grupo implicado políticamente.
Hacia la Constitución de 1812
Las cortes constituyentes se abren a finales de año, en septiembre de 1810. Lo primero que hacen es aprobar un decreto por el que la soberanía nacional reside en las Cortes, y la nación se concibe como un sujeto unitario e indivisible. El tránsito hacia un nuevo modelo se desarrollará en un ambiente de guerra, ya que Cádiz es una ciudad asediada y se da también un ambiente de exaltación en la calle a través de espacios como los cafés, los periódicos y las tribunas políticas.
Todos estos espacios conformarán lo que se ha dado en llamar el espacio público moderno, siendo un espacio donde los individuos que conforman la nación desarrollan la llamada opinión pública. A partir de ahí surgirán diversas opciones políticas, pero que todavía no cristalizarán en partidos políticos consolidados. Para que estos espacios cumplieran su función era necesaria una ley que permitiera la libertad de opinión y de asociación, y por ello las cortes de Cádiz adoptan tres medidas fundamentales: decreto para la libertad de imprenta, la igualdad ante la ley de peninsulares y americanos, y el decreto de creación de una nueva Constitución, la de 1812.
Características de la Constitución de 1812
La constitución de 1812 supuso la proclamación de un nuevo modelo político que comportaba el fin del absolutismo. Estaba basada en los principios de la ilustración y el liberalismo, y proclamaba la soberanía nacional y la libertad individual. La libertad, la propiedad y la igual ante la ley son partes fundamentales de esta constitución, lo que hará derivar una nueva noción del individuo: todos nacemos con una serie de derechos naturales, concepto que choca con el modelo de la sociedad estamental.
La libertad individual tiene su fundamento en una interpretación individualista de los principios teóricos de libertad, igualdad y propiedad. Junto a la soberanía nacional y todo este sistema de libertades individuales se planteaba la separación de poderes. Se concedió un gran poder a las Cortes para elaborar la Constitución, dejando claro que la monarquía ya no es fuente de soberanía nacional.
Esta Constitución de 1812 también hacía concesiones al pasado: sus actores formaban parte del viejo orden, y por tanto trasladaron parte del mismo a la nueva. Aun así, las Cortes quisieron darle un sello alejado de cualquier influencia extranjera, y por ello quisieron asentar sus fundamentos filosóficos en la tradición española. La constitución se fundamentará en las supuestas tradiciones españolas: el papel central de la monarquía, que se ve redefinida al ser las Cortes la soberanía de la nación.
La otra cuestión es la preservación de la unidad religiosa. Desde algunos sectores se acusaba a los liberales como partidarios de los extranjeros, defensores de una línea política obtenida del exterior. Las críticas del absolutismo a los liberales de Cádiz obligaron a éstos a adoptar estas medidas, teniendo en cuenta el contexto social en el que se dio esta constitución.
Bibliografía
CARR, R. (2006): España 1808-1975. Editorial Ariel Historia, Barcelona.
FUSI, J.P. (1998): España 1808-1996: el desafío de la modernidad. Editorial Espasa, Madrid.
Fragmento de un artículo originalmente publicado por mí para la web QueAprendemosHoy el día 24/11/2017.