Fragmento de un artículo sobre la Constitución española publicado por mí en la web de QueAprendemosHoy el día 24/01/2018.
La idea de una nueva Constitución española
Como sabéis, la Constitución española de 1978 es la ley suprema que ha hecho posible la creación del nuevo Estado democrático español y el diseño del mapa autonómico español. El diseño del texto constitucional que tenemos en la actualidad se fundamentó en la misma política de consenso entre partidos que había existido a la hora de firmar los acuerdos de los Pactos de Moncloa, en octubre de 1977.
En las siguientes líneas voy a mostraros unas breves características de nuestro presente texto magno, la Constitución española de 1978. Antes que nada, cabe destacar que fue una comisión o ponencia formada por siete miembros la que redactó un anteproyecto, que se debatió en las Cortes entre mayo y octubre de 1978. Finalmente, la Constitución fue aprobada en referendum el 6 de diciembre y promulgada el 29 de diciembre de 1978.
La Constitución española del consenso
Se trata de uno de los textos constitucionales más extensos de la Historia de España, ya que consta de 169 artículos. Tomó como modelo la Constitución de 1931 y otras normas europeas, como la de la República Federal de Alemania. No es una Constitución partidista, ya que es el fruto de un amplio consenso político entre partidos de izquierda y derecha. Precisamente, una de las características básicas que diferencian en gran medida la Constitución del 78 con las constituciones del siglo XIX, y con la constitución de 1931, es su consenso. Las anteriores constituciones resultaron ser excesivamente progresistas, democráticas y laicas para las fuerzas políticas de derecha del momento.
El texto constitucional contiene algunos de los siguientes principios: España es un Estado democrático en el que la soberanía nacional reside en el pueblo español. La forma de modelo de Estado adquirida es la monarquía parlamentaria, sin que eso quiera decir que la unidad de España no sea compatible con la pluralidad de territorios que componen la nación.
La división de poderes en la Constitución española
En la Constitución de 1978 se establece que el Rey es el Jefe del Estado. Sanciona y promulga las leyes, puede disolver las Cortes y convocar elecciones, es inviolable y no está sujeto a responsabilidad jurídica. Además, el monarca tiene el mando supremo de las Fuerzas Armadas. Aparte del Jefe del Estado, la división de poderes se estableció de la siguiente manera. El poder legislativo reside en dos cámaras elegidas por sufragio universal: el Congreso de los Diputados y el Senado. El Congreso tiene mayor peso en la aprobación de las leyes, mientras que el Senado se limita a refrendarlas. Esta cámara tiene, así mismo, carácter de representación territorial: en cada provincia, los ciudadanos eligen directamente a cuatro senadores. Por otra parte, cada comunidad autónoma elige varios senadores más.
El poder ejecutivo reside en el Gobierno, que dirige la política interior y exterior. Este gobierno depende para su permanencia en el cargo de la confianza que deposite en él el poder legislativo. El poder judicial corresponde a los Juzgados y Tribunales. En la cúspide del Sistema Judicial español se encuentra el Tribunal Supremo.
Asimismo, se recoge en la Constitución española de 1978 una declaración de derechos y libertades muy avanzada. Como novedad respecto a anteriores constituciones, la actual incluye numerosos derechos de carácter social y económico. La Constitución del 78 es muy moderada en aspectos religiosos, ya que abre cauces para la protección estatal de las creencias religiosas, y su promoción a través de la educación. A su vez, la protección se amplía a otras confesiones religiosas existentes en la sociedad española y que no tienen que ser, por tanto, relacionadas con la religión cristiana católica. Esto supone un compromiso estatal a garantizar el derecho a la libertad de creencia y culto religioso.
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El Estado de las Autonomías en la Constitución española
Uno de los grandes problemas que tiene España en la actualidad es su modelo de organización territorial, las comunidades autónomas. Este problema viene desde su origen en la Constitución española de 1978, ya que se establecen de una manera ambigua. Pueden evolucionar hacia un Estado federal, pero también pueden modificarse las competencias transferidas por el Estados a las comunidades autónomas. El nivel de desarrollo autonómico queda sujeto, por tanto, a la capacidad de negociación de cada comunidad autónoma y al equilibrio de fuerzas políticas de cada momento. Esto ha llevado a que, en la actualidad, el Estado español sea uno de los más descentralizados de Europa.
Bibliografía
MARTORELL, M. (2013): Manual de Historia política y social de España (1808-2011). RBA, Barcelona.
FUSI, J.P. (1998): España 1808-1996: el desafío de la modernidad. Editorial Espasa, Madrid.
Fragmento de un artículo publicado por mí en la web de QueAprendemosHoy el día 24/01/2018.