¿Qué era el cursus honorum en la República Romana?
Como vimos en el anterior artículo, las magistraturas romanas eran las formas personales de gobierno de la antigua Roma, caracterizadas por tener competencias precisas y diferenciadas y por estar limitadas por una serie de requisitos y reglas. En otras palabras, un magistrado era todo aquel que ejercía un cargo público secular en los términos de la ciudad. Ahora bien, debido a su carácter gratuito y los enormes gastos que conllevaba, el ejercicio del poder solo recaía en las manos de los sectores más ricos de la sociedad romana. Con el tiempo se fueron desarrollando una serie de normas que establecieron un orden y una correlación en las magistraturas y en el modo de cumplirlas. Así nació el cursus honorum, es decir, la carrera de ascenso político que tenía que realizar cualquier ciudadano varón para ir, escalón a escalón, subiendo en la escalera política desde el servicio militar hasta el cargo supremo de cónsul.
Esta carrera política o cursus honorum no quedaría totalmente regulada hasta el año 180 a.C., cuando se aprobó la Lex Villia Annalis. En ésta se estableció la relación definitiva de los grados de las magistraturas romanas, fijando los requisitos y límites de cada una de ellas. En su conjunto, solo podía acceder al cursus honorum el ciudadano romano varón adulto, cuya ascendencia fuera libre al menos desde la segunda generación, que no pesara sobre él ninguna condena judicial y que no ejerciera un trabajo remunerado.
Además, no se permitía que una persona repitiera una magistratura dos años seguidos, que fuera investido de forma inmediata y sucesiva para dos magistraturas distintas, ni que acumulara varias de ellas a la vez. Obviamente, si atendemos a la historia de la República Romana podremos darnos cuenta de que estas normas no siempre se cumplieron, sobre todo en el último siglo de su existencia. Vamos a ver en este artículo los cargos públicos básicos que componían esta carrera.
El cursus honorum: los cuestores
La cuestura era el peldaño más bajo dentro de la escalera política que era el cursus honorum en la República Romana. Sus funciones fundamentales eran la administración del tesoro público y la protección del archivo del Estado, guardado en el templo de Saturno. No obstante, en su origen el cuestor ayudaba al cónsul en la dirección y fallo de los juicios penales, hecho que originaría su nombre (cuestor era el que «cuestionaba»).
También al principio, los cuestores eran solo dos personas, número que no se aumentó a cuatro hasta finales del siglo IV a.C. En el año 267 a.C. fueron creados otro cuatro, y Lucio Cornelio Sila elevó el número a veinte en el siglo I a.C. Este creciente número es fácilmente justificable si tenemos en cuenta que, a medida que Roma se extendía por más y más territorios, más difícil era llevar las cuentas económicas del Estado. En este sentido, entre los cuestores podemos distinguir los que trabajaban en la propia Roma y los que lo hacían en las provincias a las órdenes de los gobernadores correspondientes. Curiosamente, estos segundos tenían competencias superiores a los primeros, ya que también eran los representantes y sustitutos del gobernador en la administración y en el mando del ejército.
El cursus honorum: ediles y tribunos de la plebe
La edilidad era la magistratura que seguía en rango a la cuestura en el cursus honorum, y estaba compuesta por cuatro miembros, dos ediles patricios y dos ediles plebeyos. Entre sus funciones estaba el control y la seguridad de las calles, edificios y mercados, y el abastecimiento de víveres a la ciudad. También eran los encargados de organizar, con todo lo que eso conllevaba, los juegos públicos del Estado.
Paralelo en el cursus honorum a la edilidad estaba el tribunado de la plebe, compuesto de diez miembros de origen plebeyo. Los tribunos de la plebe eran los protectores del pueblo de cara a los posibles abusos de poder por parte de los otros magistrados, y podían actuar por iniciativa propia o a instancias de una persona. Esta función, que recibía el nombre de auxilium, permitía que se vetara la acción de un magistrado, lo que podía conllevar en el peor de los casos la paralización del aparato estatal.
Con el paso del tiempo los tribunos de la plebe extendieron esta función hasta darle el sentido de velar también por los intereses del Estado. De este modo tenían jurisdicción en los procesos judiciales por crímenes de alta traición o por atentar contra la dignidad del pueblo romano. Finalmente, por su carácter de magistrados específicos de la plebe llegaron a presidir las asambleas plebeyas, los llamados concilia plebis.
El cursus honorum: los pretores
Por encima de las ya mencionadas magistraturas se hallaba la pretura, cuyos colegio de magistrados estaba especializado en el campo de la administración de justicia. En los primeros tiempos de la República, los pretores eran iguales en rango a los cónsules, por lo que también tenían el poder del imperium. No fue hasta el año 367 a.C. cuando los pretores quedaron subordinados a los cónsules, conservando el imperium pero siempre en una categoría inferior.
Dentro de la ciudad de Roma existían dos pretores: el pretor urbano, que abarcaba la administración de justicia entre los ciudadanos romanos, y el pretor peregrino, el destinado a la impartida entre ciudadanos romanos y extranjeros. Además, como portadores del imperium estaban autorizados a convocar asambleas y el Senado, a dirigir las sesiones y a presentar propuestas.
Cuando Roma conquistó sus primeros territorios fuera de la península italiana se crearon dos nuevos pretores para la directa administración de las provincias. Yendo más allá, a comienzos del siglo II a.C. este número se duplicó, por lo que tenemos que contar a los dos pretores jurisdiccionales que trabajaban en Roma y los cuatro pretores provinciales que trabajaban fuera de ella. Finalmente, durante la dictadura de Lucio Cornelio Sila (82-79 a.C.) se aumentó el número de pretores a ocho y se unificó sus competencias en la administración de justicia. Aparte de ello se fijó que, solo tras el cumplimiento de su cargo en Roma como jueces podían recibir el gobierno de los provincias.
El cursus honorum: los cónsules
Como se explicó en el anterior artículo, los cónsules eran los magistrados superiores del cursus honorum de Roma, por lo que les correspondía la dirección de los asuntos públicos. Esto supone que tenían la máxima autoridad en los ejércitos y en el gobierno de la ciudad. En tiempos de guerra realizaban los reclutamientos de tropas, nombraban los oficiales, imponían los impuestos para financiar las campañas y tenían jurisdicción sobre las tropas. En la ciudad convocaban y presidían tanto los comicios centuriados y por tribus como el Senado. Además, el consulado era la magistratura epónima que daba nombre al año.
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No obstante, a medida que avanzaba la historia de la República romana y se hacía más extensa y compleja la Administración, menos funciones reales tenían los cónsules. De esta manera, a finales de la República su papel se basaba sobre todo en el mando militar y en ciertas ceremonias del Estado. Aun así, siempre se mantuvo la importancia política y el prestigio social que este cargo público llevaba asociado. Sus orígenes como institución son oscuros, aunque queda totalmente cimentada en el año 367 a.C. con la elección de un cónsul patricio y otro plebeyo.
Magistraturas extraordinarias: los censores
Más allá de las magistraturas del cursus honorum ya estudiadas, en Roma existían otros cargos públicos que eran extraordinarios en el sentido de que no cumplían con los requisitos y reglas normales de las magistraturas. Este es el caso de la censura, la magistratura encargada de hacer el censo de ciudadanos romanos. Cada cinco años, dos censores eran elegidos para un periodo activo de año y medio, durante el cual debían confeccionar y controlar la lista de ciudadanos para distribuirlos en clases censitarias y tribus. Esta función era especialmente importante si tenemos en cuenta que de ello dependía el reclutamiento para el servicio militar o la recaudación de impuestos.
Desde finales del siglo IV a.C., con la aprobación de la Lex Ovinia en el 318 a.C., tuvieron otra importante función, la de confeccionar la lista de miembros del Senado. De aquí derivaría su tercera función, que sería el origen del significado moderno de censura: la supervisión de las buenas costumbres y la moralidad de los ciudadanos. Con el tiempo, este control sobre la conducta de las personas se extendió también al control sobre las finanzas y las obras públicas del Estado. Por estos motivos, ser censor era un puesto de inmenso poder que solo recaía en personas especialmente responsables y respetables, sobre todo en ex cónsules.
Magistraturas extraordinarias: la dictadura
La dictadura era la única magistratura ejercida por un solo individuo durante la República Romana. En casos de gran peligro o inestabilidad exterior o interior, los cónsules podían nombrar un dictador, que tenía poderes ilimitados para arreglar la situación en un plazo de seis meses. Al igual que los cónsules y los pretores, el dictador estaba dotado de imperium, aunque su poder no anulaba al del resto de magistrados. La concentración de poder del dictador era tan fuerte que contra él no tenía validez ningún derecho de veto ni el de apelación ante el pueblo.
Aunque en teoría cualquier ciudadano podía aspirar a desempeñar este cargo, no se conoce ningún plebeyo que lo ocupara. Curiosamente, las dos dictaduras más famosas de la República Romana, la de Sila y la de Julio César (ambas en el siglo I a.C.), poco tienen que ver con la magistratura de la dictadura propiamente dicha. En realidad, investirse del título de dictador fue solo una excusa para legitimar su poder ilimitado al margen del funcionamiento del régimen republicano.
Bibliografía
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BRAVO, G. (1998): Historia de la Roma Antigua. Madrid: Alianza editorial.
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