Definición de magistraturas romanas de la República
El sistema político de la República Romana no se creó de la noche a la mañana, sino que fue producto de una larga evolución histórica a lo largo de varios siglos. El Estado romano es una comunidad de ciudadanos libres que tiene los caracteres de una ciudad-Estado. Pero, por encima de esta comunidad, está superpuesto el concepto abstracto de res publica, es decir, el conjunto de los asuntos que interesan al pueblo por ser beneficiosos para el interés común. No es por tanto el pueblo el que toma las decisiones políticas directamente; más bien éstas son competencia de tres tipos de instituciones públicas: las magistraturas romanas, el senado romano y las asambleas populares.
Las magistraturas romanas eran las formas personales de gobierno de la antigua Roma, caracterizadas por tener competencias precisas y diferenciadas y por estar limitadas por una serie de requisitos y reglas. En otras palabras, un magistrado era todo aquel que ejercía un cargo público secular en los términos de la ciudad. A lo largo de la historia de la República Romana, estos cargos públicos evolucionaron en número, en complejidad y en reglas, como consecuencia del constante crecimiento de las necesidades del Estado.
Tipos de poder en las magistraturas romanas
El poder estatal que se concedía a un magistrado romano, es decir, la competencia que tenía para ejercer su función, recibía el nombre de potestas. Este poder regulaba las relaciones de jerarquía entre las distintas magistraturas con un carácter de maior, minor o par, es decir, mayor, menor o igual en poderes a las demás. Precisamente, de este último concepto de par potestas nació el derecho de veto: si un magistrado tiene la misma competencia que otro, puede paralizar con su voluntad, igual pero contraria, la posibilidad de acción del otro.
El otro concepto fundamental es el de imperium, que, como vimos brevemente en el anterior artículo, es el conjunto de la autoridad ejecutiva y los derechos que corresponden a quienes lo poseen. Al contrario que la potestas, el imperium solo se concedía a las magistraturas romanas más importantes, el consulado y la pretura. Este poder llevaba consigo el derecho a recibir los auspicios, es decir, a convertirse en intérprete de la voluntad de los dioses, y a ser aclamado como imperator por sus soldados después de una victoria. Asimismo, solo el titular del imperium tiene el derecho de celebrar una victoria con una entrada triunfal en Roma. Ésta se hacía sobre un carro de guerra, con el manto de púrpura bordado en oro y luciendo corona de oro y cetro.
Entre sus prerrogativas estaba la de dirigir el ejército en campaña, realizar el reclutamiento de las tropas, negociar la paz con el enemigo, administrar el territorio conquistado y castigar los delitos de los soldados, incluso con la pena de muerte y sin posibilidad de apelación. Cabe destacar que estos ilimitados poderes solo podía ejercerlos el portador del imperium en campaña, ya que dentro de los límites de la ciudad (lo que se conoce como el pomerium), todo ciudadano condenado por un magistrado tenía derecho de apelación ante el pueblo.
Como portadores del imperium, estos magistrados también heredaron de los reyes romanos el derecho a ser escoltados por lictores. Estas personas, cuyo número dependía del rango de la magistratura, precedían al magistrado abriéndole paso en sus apariciones ante el público. Dentro de la ciudad llevaban como símbolo del poder del poseedor del imperium los ya mencionados fasces, mientras que fuera de la urbe portaban el hacha bipenne.
Características de las magistraturas romanas
Duración de las magistraturas romanas
A pesar de sus diferencias particulares, existe una serie de características de las magistraturas romanas que son comunes a todas ellas. La primera establece que todo magistrado romano dura un año en el cargo, aunque había distinciones en cuanto a la fecha de inicio de ese año. Los tribunos de la plebe comenzaban el año de la magistratura cada 10 de diciembre y los ediles lo hacían cada 5 de diciembre.
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Esta condición de anualidad no se cumplía en las magistraturas romanas de la censura y la dictadura. En el primer caso, los censores ejercían su función durante dieciocho meses cada cinco años a causa de la dificultad y complejidad de las tareas que afrontaban. En el otro caso, el dictador era un tipo de magistratura romana extraordinaria que podía existir durante un máximo de seis meses, dados sus ilimitados poderes.
Ahora bien, no todo era tan fácil algunas veces. Cuando se daba el caso de que una persona acababa su año de magistratura estando fuera de Roma para el ejercicio de sus funciones, se desarrolló la prorrogatio. Esta costumbre establecía que se prolongara la función de la persona, y no su magistratura, por el tiempo que fuera necesario hasta que solucionara lo que tenía entre manos. Esta prórroga era especialmente importante en el mundo militar, para que un dirigente no fuera sustituido en plena campaña solo porque había llegado al final de su año.
Clasificación de las magistraturas romanas en colegios
Por norma general, las magistraturas romanas de la República eran de carácter colegial. A excepción del dictador, todos los magistrados romanos formaban colegios de dos miembros como mínimo, con el objetivo de evitar la concentración de poder en las manos de una sola persona. Estos colegios no funcionaban como conjuntos, ya que cada uno de sus miembros era plenamente independiente para ejercer sus funciones sin pensar en las decisiones del colectivo.
Tal y como mencioné antes, la intercessio es el derecho de veto que cada miembro de un colegio tiene sobre las decisiones de sus colegas, ya sea individual o colectivamente. Para no bloquear la vida política existían prácticas que evitaban la interrupción continua de los miembros de un colegio, ya sea por sorteo o por acuerdo previo, mediante turno temporal rotativo o por la división espacial de las tareas que corresponde a la magistratura. Este último método, el más utilizado de todos, será el que acabará creando el concepto de provincias tal y como lo entendemos actualmente.
Elecciones populares
La autoridad de un magistrado romano deriva de su legitimación social al haber sido elegido en una asamblea popular. Las magistraturas superiores, es decir, el consulado, la pretura y la censura, se decidían en las asambleas por centurias, mientras que las magistraturas inferiores, es decir, el tribunado de la plebe, la edilidad y la cuestura, se decidían en las asambleas por tribus.
Cabe destacar que no existía una campaña electoral pública, con mitines y actos electorales como en la actualidad, dado que tampoco existían los partido políticos, en el sentido moderno de la palabra. No obstante, sí existía una campaña de promoción en privado. El candidato debía presentarse en Roma ante los magistrados encargados de la convocatoria electoral, intentando hacerse conocer con ayuda de sus amigos para lograr el máximo apoyo posible. Aunque en lo sucesivo se intentó frenar con diversas leyes, lo cierto es que el soborno con dinero o con regalos a los votantes para ganarse su apoyo era una práctica extendida.
Por estos motivos, en esta especie de «carrera electoral» existía una gran competencia, ya que ser magistrado era uno de los mayores honores a los que podía acceder un ciudadano romano a lo largo de su vida. Precisamente, por ser un honor tan grande para el elegido, los magistrados romanos no cobraban nada por su trabajo. Este hecho diferencial hacía que, en la práctica, solo los sectores más ricos de la sociedad pudieran permitirse sufragar los costes de la campaña electoral y el ejercicio del poder durante el año de la magistratura.
Bibliografía
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